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Agricultura detalla alcances de la resolución 71/06 sobre desarrollo biotecnológico del maíz GA21

Buenos Aires, Argentina
19 de abril de 2006

Source: Secretaria de Agricultura (SAGPyA), Republica Argentina - Columna de Opinión

Por Miguel Santiago Campos, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, Master en Producción Animal, y Doctor en Genética Cuantitativa.

Ante las críticas a la Resolución 71/06 que exceptúa por 90 días del cumplimiento de las obligaciones previstas por las resoluciones 39/2003 y 46/2004, a quienes produzcan y comercialicen híbridos de maíz que contengan el evento GA21, considero necesario detallar la política de la SAGPyA sobre biotecnología agrícola.

Siendo ese un eje central de mi gestión, hemos tenido la audacia de abandonar la “política espejo” para la aprobación de innovaciones, para no ir ya detrás de lo que apruebe la Unión Europea en transgénicos, sino para promover la confiabilidad de nuestro sistema de bioseguridad, inocuidad y riesgo comercial. Esto nos permitió liberar cuatro de los ocho eventos de los que hoy dispone el productor argentino, los cuales fueron, luego, aprobados por la U.E.

Apoyamos la actividad de la Comisión Nacional de Biotecnología Agrícola y hemos creado una Oficina de Biotecnología para profesionalizar la aprobación de eventos. Hemos promovido además, el Proyecto de Ley de Biotecnología, que cuenta con media sanción en el Congreso de la Nación.

Esta apuesta permitió la multiplicación del área aprobada para cultivar OGM de contraestación, pasando de 300 has. en 2004, a más de 3.000 en 2005, con una proyección de 7.000 para 2006.

Esto demuestra mi compromiso con la biotecnología. Por eso sancioné la Resolución 71, dado que esa excepción permite el registro de variedades que contienen el gen GA21, ya flexibilizado en 1998 (esto difundió su uso, sin su aprobación), pero no liberado para su comercialización, a causa de la citada “política espejo”. En agosto de 2005, liberé el GA21, a solicitud de la firma Syngenta Seeds S.A., con tecnología de resistencia al glifosato.

A fines de 2005 se presentan al INASE distintas solicitudes para inscribir híbridos de maíz que contienen el gen. Con el evento liberado para su comercialización, su aprobación debe seguir lo que indica la Ley de Semillas 20.247 de 1973.

No es función de esta Secretaría, ni del INASE, intervenir en cuestiones de propiedad intelectual de los genes, estén o no patentados, o licenciados. Esto corresponde a otros ámbitos normativos, aunque algunos pretendan coberturas ad-hoc, ficticias o carentes de sustento legal.

Sirvan como ejemplo las 180 variedades de soja conteniendo el gen RR aprobadas por el INASE a partir de 1997. Esto permitió la expansión de la soja en el país. Una expansión cuyos tres componentes conforman un círculo virtuoso: 1) la gran diversidad varietal/biológica desarrollada en, y para Argentina, 2) la siembra directa, y 3) el gen de resistencia al glifosato. A la manera de la soja, necesitamos acelerar la generación de un círculo virtuoso también para el maíz.

En uso de mis atribuciones como Secretario de Agricultura, he dictado una excepción a una norma (por mí sancionada en 2004) que nada tiene que ver con derechos de propiedad, ni con el tratamiento de eventos ya liberados a su comercialización. Soy un abanderado de la justa retribución a la innovación tecnológica, y siempre lo he manifestado.

La excepción realizada obedece a los siete años transcurridos entre la flexibilización del evento GA21 y su liberación en 2005, pero también al nuevo escenario agrotecnológico.

La sustentabilidad de nuestro sistema agrícola necesita que nuestros productores cuenten con más y mejores semillas para reducir costos, diferenciar productos y eficientizar labores. Apunto a un escenario con más de ocho eventos liberados, hablo de 30 eventos o más. Hablo de multiplicar significativamente la diversidad productiva a disposición del productor. Ese escenario requiere repensar los procesos normativos y discutir cuestiones elementales que se hacen evidentes en el caso del GA21.

La excepción sancionada es el inicio de un nuevo paradigma que facilitará el registro de variedades e híbridos que contengan genes liberados a su comercialización, a la manera de la gestión con las variedades de soja con el gen RR. Y esto nos exigirá ser cada vez más serios en nuestros planteos y más responsables en nuestras acciones.

Párrafo aparte merecen las declaraciones formuladas por ASA/ARPOV, entre cuyos dirigentes se destaca la presencia de un representante de Monsanto, empresa que, sin fundamento legal ni técnico, detiene embarques argentinos en puertos europeos, y litiga allí contra los intereses del país.

Falta un debate institucional para discriminar qué interés defiende cada uno y qué objetivo se esconde detrás de la confusión que esto intenta crear en la opinión pública.

Por mi parte, sé que defiendo la sustentabilidad del sector agropecuario argentino y hacia allí se encaminan mis acciones como Secretario de Agricultura de la Nación.

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