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La innovación y la propiedad intelectual

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Santiago, Chile
April 24, 2009

Source: Tierra adentro No. 82 Noviembre-Deciembre 2008
Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA)
Leopoldo Sánchez Grunert
Director Nacional
Instituto de Investigaciones Agropecuarias

LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL

De manera coherente con la aspiración de construir una economía basada en el conocimiento, como Política de Estado la meta planteada es que en el año 2025 el sector privado desarrolle el 60 por ciento de la inversión en I&D. Esto implica un gran desafío y obliga a generar un marco normativo de Propiedad Intelectual (PI) que incentive y asegure la apropiabilidad de las tecnologías generadas en un territorio y temporalidad determinada.

Con tal orientación S.E. la Presidenta de la República envió recientemente al Congreso el "Proyecto de Ley que Regula las Obtenciones Vegetales", el cual, de aprobarse, permitirá a Chile adherir al Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de la Unión Internacional para la Protección de los Obtentores Vegetales (UPOV en su sigla en Francés).

En el Mensaje al Congreso del Proyecto, se dice: "El objetivo de convertir a Chile en Potencia Agroalimentaria requiere de un alto nivel competitivo con tecnología de excelencia a la cual se accede en forma más expedita
en escenarios de respeto eficaz de la Propiedad Intelectual".

El Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), principal entidad generadora de genética vegetal del país, coincide plenamente con tales propósitos, toda vez que los agricultores y la industria alimentaria esperan nuevos tipos de variedades con características especiales en una amplia gama de atributos sensoriales, nutricionales y farmacológicos, que sean, además, resistentes a enfermedades por la exigencia de una agricultura limpia, con adaptación a nuevas condiciones climáticas y de alta calidad como materia prima industrial. Desde otro ángulo, la generación de nuevas variedades está requiriendo el uso creciente de herramientas biotecnológicas y de fitomejoramiento asistido por marcadores moleculares, lo que obliga a acceder a tecnologías de punta con elevadas inversiones.

Precisamente para fortalecer la protección jurídica, el artículo 39 del proyecto de ley, que es su piedra angular, señala los derechos del obtentor, quien en síntesis puede efectuar los actos siguientes:

1. Preparación de material de propagación de la variedad.
2. Producción de material de propagación de la variedad.
3. Venta, oferta y publicidad del material.
4. Comercialización nacional e internacional.
5. Empleo repetido para la producción comercial de otra variedad.
6. Autorización para realizar los actos ya señalados sobre la cosecha y las variedades derivadas.

El INIA estima que los cambios aludidos, que ofrece el marco normativo de UPOV 91, son esenciales para fortalecer el desarrollo tecnológico y están orientados a hacer solidaria con la protección de los derechos de protección del obtentor al conjunto de la cadena agroindustrial. En otras palabras, al extender el ejercicio del derecho del obtentor no solamente al material de multiplicación sino a los productos de la cosecha y adicionalmente también a los derivados elaborados, se ofrece un espacio para hacer valer en forma más eficaz tales derechos en la medida que los demás agentes de las empresas agroindustriales puedan contribuir a su vigilancia. Dicho de otro modo, tales eslabones de la cadena deberán estar alertas cuando exista presunción fundada de que los productos de la cosecha o derivados procesados provienen de materiales de multiplicación
cuyo origen sea ilegal.
 
Otros aspectos pueden contribuir a obtener una buena nueva Ley, y el INIA estará disponible para hacer sus aportes durante la discusión parlamentaria, teniendo presente que de su contenido y de la eficacia de su aplicación dependerá la disponibilidad de recursos para fortalecer nuestras capacidades, tanto humanas como materiales, en forma coherente con la necesidad del salto tecnológico que el país requiere.

 

 

 

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