Santiago, Chile
April 24, 2009
Source: Tierra adentro No. 82
Noviembre-Deciembre 2008
Instituto de Investigaciones
Agropecuarias (INIA)
Leopoldo Sánchez Grunert
Director Nacional
Instituto de Investigaciones Agropecuarias
LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
De manera coherente con la
aspiración de construir una economía basada en el conocimiento,
como Política de Estado la meta planteada es que en el año 2025
el sector privado desarrolle el 60 por ciento de la inversión en
I&D. Esto implica un gran desafío y obliga a generar un marco
normativo de Propiedad Intelectual (PI) que incentive y asegure
la apropiabilidad de las tecnologías generadas en un territorio
y temporalidad determinada.
Con tal orientación S.E. la Presidenta de la República envió
recientemente al Congreso el "Proyecto de Ley que Regula las
Obtenciones Vegetales", el cual, de aprobarse, permitirá a Chile
adherir al Convenio Internacional
para la Protección de las Obtenciones Vegetales, de la
Unión Internacional para la
Protección de los Obtentores Vegetales (UPOV en su sigla en
Francés).
En el Mensaje al Congreso del Proyecto, se dice: "El objetivo de
convertir a Chile en Potencia Agroalimentaria requiere de un
alto nivel competitivo con tecnología de excelencia a la cual se
accede en forma más expedita
en escenarios de respeto eficaz de la Propiedad Intelectual".
El Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), principal
entidad generadora de genética vegetal del país, coincide
plenamente con tales propósitos, toda vez que los agricultores y
la industria alimentaria esperan nuevos tipos de variedades con
características especiales en una amplia gama de atributos
sensoriales, nutricionales y farmacológicos, que sean, además,
resistentes a enfermedades por la exigencia de una agricultura
limpia, con adaptación a nuevas condiciones climáticas y de alta
calidad como materia prima industrial. Desde otro ángulo, la
generación de nuevas variedades está requiriendo el uso
creciente de herramientas biotecnológicas y de fitomejoramiento
asistido por marcadores moleculares, lo que obliga a acceder a
tecnologías de punta con elevadas inversiones.
Precisamente para fortalecer la protección jurídica, el artículo
39 del proyecto de ley, que es su piedra angular, señala los
derechos del obtentor, quien en síntesis puede efectuar los
actos siguientes:
1. Preparación de material
de propagación de la variedad.
2. Producción de material de propagación de la variedad.
3. Venta, oferta y publicidad del material.
4. Comercialización nacional e internacional.
5. Empleo repetido para la producción comercial de otra
variedad.
6. Autorización para realizar los actos ya señalados sobre
la cosecha y las variedades derivadas.
El INIA estima que los cambios
aludidos, que ofrece el marco normativo de UPOV 91, son
esenciales para fortalecer el desarrollo tecnológico y están
orientados a hacer solidaria con la protección de los derechos
de protección del obtentor al conjunto de la cadena
agroindustrial. En otras palabras, al extender el ejercicio del
derecho del obtentor no solamente al material de multiplicación
sino a los productos de la cosecha y adicionalmente también a
los derivados elaborados, se ofrece un espacio para hacer valer
en forma más eficaz tales derechos en la medida que los demás
agentes de las empresas agroindustriales puedan contribuir a su
vigilancia. Dicho de otro modo, tales eslabones de la cadena
deberán estar alertas cuando exista presunción fundada de que
los productos de la cosecha o derivados procesados provienen de
materiales de multiplicación
cuyo origen sea ilegal.
Otros aspectos pueden contribuir a obtener una buena nueva Ley,
y el INIA estará disponible para hacer sus aportes durante la
discusión parlamentaria, teniendo presente que de su contenido y
de la eficacia de su aplicación dependerá la disponibilidad de
recursos para fortalecer nuestras capacidades, tanto humanas
como materiales, en forma coherente con la necesidad del salto
tecnológico que el país requiere. |
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