La Secretaría de
Agricultura (SAGPyA) de la Nación informa que de acuerdo al
artículo 2 de la Resolución nº 338/06, en la que se precisan los
alcances de la excepción del agricultor de reservar su propia
semilla, conocido como “Uso Propio de Semilla” , es el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
(INASE), dependiente de la SAGPyA el único organismo facultado
para dictar las normas interpretativas y establecer los plazos
de ejecución de dicha resolución.
La reciente
comunicación pública de la Asociación Argentina de Protección de
las Obtenciones Vegetales (ARPOV), relativas a los alcances de
la Resolución Nº338/06 que sostiene que “el sistema de regalías
extendidas y por lo tanto las variedades que se comercializan
bajo dicho sistema, no se ven afectadas ni restringidas por las
disposiciones de la Resolución 338/06 en virtud de que los
acuerdos efectuados entre los usuarios y los criaderos operan
bajo la orbita de marcos privados”, es una interpretación
inadecuada del alcance de dicha Resolución.
Por lo tanto la
SAGPyA ratifica que ARPOV no tiene facultad alguna para
interpretar los alcances de la Resolución nº 338/06 y confirma
que la reglamentación e interpretación de dichos alcances es
facultad exclusiva del Instituto Nacional de Semillas (INASE),
tal como se establece en el artículo 2º de la citada Resolución.
En este sentido,
la Resolución sólo será de aplicación efectiva a partir del
momento en que el INASE dicte la reglamentación respectiva. Por
eso, será condición excluyente para su aplicación, la
eliminación de cualquier sistema vinculado a la pretensión de
cobros sobre la semilla de uso de propio como el de regalías
extendidas.