Madrid, Spain
July 19, 2005
Consultados todos los sectores
implicados el proyecto de Real Decreto será próximamente
presentado, para su aprobación, en Consejo de Ministros
SE REGULA
LA COEXISTENCIA DE LOS CULTIVOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
En la
nueva normativa se contemplan las obligaciónes que deberán
cumplir los agricultores que opten por el cultivo de estas
variedades
Los Ministerios de Agricultura y
de Medio Ambiente elaborarán anualmente un Plan Nacional de
Supervisión con objeto de controlar todos los aspectos
implicados en la coexistencia
El Secretario
General de Agricultura y Alimentación del
MAPA, Fernando Moraleda y el
Secretario General para la prevención de la Contaminación y el
Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, han
presentado hoy el contenido del proyecto de Real Decreto que
regulará la coexistencia de los cultivos modificados
genéticamente con los convencionales y ecológicos, cuyo ámbito
de aplicación comprende todas las variedades de todas las
especies vegetales para las que la Unión Europea ha autorizado
una modificación genética para su cultivo.
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REAL_DECRETO_DE_COEXISTENCIA_19_7_05.ppt
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En la nueva reglamentación se
contemplan los requisitos que deberán cumplir los agricultores,
entre los que se incluye la obligación de comunicar por escrito
al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, y
con un mes de antelación a la siembra, su voluntad de cultivar
variedades genéticamente modificadas, informando igualmente a
los agricultores colindantes y a los que se encuentren dentro de
la zona de aislamiento.
Además de la
obligación de emplear semillas o materiales de reproducción
controlados oficialmente, el agricultor deberá conservar durante
un periodo de cinco años las etiquetas que figuran en los
envases de semillas o materiales de reproducción en los que se
indica que están modificados genéticamente, informando por
escrito a la persona a la que venda el producto de su cosecha
sobre la especie y denominación de la variedad, así como sobre
la modificación genética.
El
proyecto de Real Decreto recoge igualmente las medidas a aplicar
en el proceso productivo que incluyen requisitos sobre
preparación de la siembra, cuidado de las parcelas durante y
después de la cosecha, así
como sobre
transporte y almacenamiento de estas variedades.
PLAN NACIONAL DE SUPERVISIÓN
Con objeto de llevar a cabo la
supervisión y control de todos los aspectos implicados en la
coexistencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
en coordinación con el de Medio Ambiente elaborará anualmente un
Plan Nacional de Supervisión que incluirá todos aquellos
controles y análisis que se consideren convenientes para la
vigilancia y evaluación de la normas de coexistencia, tanto en
el cultivo como en la comercialización de los productos,
realizándose un seguimiento de la presencia de organismos
modificados genéticamente en los cultivos de parcelas próximas a
aquellas sembradas con variedades modificadas genéticamente, así
como en zonas colindantes no cultivadas, con objeto de comprobar
el funcionamiento de las medidas de coexistencia.
La autoridad
competente de las Comunidades Autónomas deberá inspeccionar las
parcelas sembradas con cultivos modificados genéticamente, en el
porcentaje que marque el Plan, al menos una vez durante el
cultivo, para vigilar el respeto a las distancias de
aislamiento, el uso de semillas y las buenas prácticas agrarias,
y en el momento de la recolección para comprobar el uso adecuado
de las cosechadoras y la separación física de las partidas para
diversos destinos.
El
Plan Nacional de Supervisión incluirá también controles y
análisis para la vigilancia y evaluación de las normas de
coexistencia, tanto en el cultivo
como en la
comercialización de los productos, y un seguimiento de la
presencia de organismos modificados genéticamente en los
cultivos de parcelas próximas, así como en zonas colindantes no
cultivadas.
NORMAS PARA EL CULTIVO DEL MAÍZ
En la nueva normativa se
establecen normas específicas de coexistencia aplicables al
cultivo del maíz que comprenden requisitos sobre distancias de
aislamiento, que será al menos de 50 metros entre cultivos de
maíz con distinto sistema de producción, con objeto de asegurar
que la presencia accidental de cultivos modificados
genéticamente, en otros cultivos se mantenga por debajo de los
umbrales establecidos en la legislación comunitaria.
Como medida alternativa, los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán
autorizar la programación de fechas de siembra de modo que se
evite la coincidencia de periodos de floración.
También se establecen zonas tampón
que consistirán en sembrar al menos cuatro surcos de maíz
convencional, siguiendo el perímetro de la parcela cultivada con
maíz genéticamente modificado, que se cosechará y mezclará con
el maíz modificado genéticamente y se etiquetará como tal.
En el caso de agricultores que
tengan cultivos modificados genéticamente con resistencia al
"taladro", deberán establecer una zona refugio para evitar la
aparición de insectos resistentes, consistente en una superficie
sembrada con maíz convencional, que será etiquetado como
genéticamente modificado, de al menos un 20 por ciento del total
del maíz sembrado en la parcela.
Para la siembra, se deberá
mantener una separación de las semillas destinadas a los
distintos sistemas de producción y una cuidadosa limpieza de
sembraderas y útiles de trabajo. También se contempla la
posibilidad de compartir cosechadoras exclusivamente entre
agricultores que utilicen el mismo sistema de producción, salvo
cuando al finalizar la cosecha de las variedades transgénicas,
cosechen al menos 2.000 metros cuadrados de maíz convencional
etiquetándolo como modificado genéticamente.
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES
DE MAÍZ
También se han presentado hoy las
modificaciones a realizar en el registro de variedades
comerciales de maíz transgénico, que supondrá la exclusión de
algunas variedades que, si bien no han presentado problemas
durante los años en que se han cultivado en nuestro país, ni
resultan problemáticas según los informes de la autoridad
europea de Seguridad Alimentaria y de diversos comités
científicos, se eliminarán del registro por haber presentado
pequeños riesgos de transmisión de resistencia a antibióticos.
Simultánemente se incluirán nuevas variedades que no presentan
estos riesgos, y que no contiene nuevas modificaciones
genéticas, cumpliendo todos los requisitos
del registro
de variedades comerciales.
Se establecerá un Plan de
Seguimiento de las variedades a inscribir que se centrarán en la
evaluación de la efectividad del carácter insecticida de la
modificación introducida en estas variedades, así como en el
estudio de los posibles efectos sobre la entomofauna y los
microorganismos del suelo de las parcelas cultivadas con estas
variedades y en la indicación de la superficie a cultivar con
variedades convencionales en relación con la dedicada a
variedades genéticamente modificadas, con objeto de que sirvan
de refugio al "taladro".
El Plan contempla también la
organización de programas de información para agricultores, y
recomendaciones para el control de plantas adventicias y siembra
de bandas de variedades convencionales. |